Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley88/46
Ley
Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Síndico Municipal, que es una autoridad local, tiene la facultad de resolver problemas relacionados con la propiedad de condominios. Para eso, usa un método llamado arbitraje, que es como un juicio pero más rápido y sin llegar a los tribunales. Esto aplica cuando hay pleitos entre los dueños de los departamentos o áreas comunes. En otras palabras, el Síndico actúa como un juez para arreglar conflictos de condominios de manera oficial.

Texto oficial

Artículo 46.- El Síndico Municipal, será competente para desahogar los procedimientos arbitrales para resolver controversias en materia de propiedad en condominio. CAPITULO OCTAVO DE LA RESOLUCION DE CONTROVERSIAS TITULO PRIMERO DE LAS SANCIONES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de abril de 2002. Última reforma POGG: 29 de abril de 2024. LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO 14

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.