Artículo 47 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si eres dueño o vives en un condominio y no cumples con las reglas de la ley, el reglamento interno o el acta constitutiva, te pueden multar. La multa se calcula con la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que cambia cada año. Por ejemplo, por no pagar a tiempo las cuotas de mantenimiento te pueden cobrar de 10 a 20 veces el valor diario de la UMA, más intereses y perder tu derecho a votar en las juntas. Si haces daños en áreas comunes por descuido, te toca pagar desde 1 hasta 10 veces la UMA diaria y arreglar el desperfecto. Las multas más altas, de 50 a 150 veces la UMA diaria, son para faltas graves como no respetar los límites de tu departamento o poner en riesgo la seguridad del edificio.
Texto oficial
Artículo 47. Los condóminos o residentes que incumplan con las obligaciones que les son impuestas por la presente Ley, el Reglamento Interior del Condominio o el acta constitutiva del condominio, podrán ser multados con veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente donde se encuentre el condominio con: I. De una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como a cubrir el costo que se genere por la reparación o restablecimiento de los bienes, servicios o áreas de uso común cuando se hubiesen dañado por un mal uso o negligencia. II. De 10 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, más el pago de intereses moratorios en los términos que establezca el Reglamento Interior del Condominio y la restricción del derecho de voto en las asambleas, cuando no cumplan en el plazo establecido con las cuotas fijadas por la asamblea relativa a los fondos de mantenimiento y administración y de reserva. III. De 15 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando incumplan con las obligaciones señaladas en las fracciones II y III del artículo 20 de esta ley; IV. De 20 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por la inobservancia de lo establecido en las fracciones V, VIII, IX y X del artículo 20 de esta Ley. V. De 20 a 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, independientemente de la demolición de las obras realizadas, cuando contravengan lo dispuesto en los artículos 20 fracción IV y 24 de la presente Ley. VI. De 50 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando se transgreda lo estipulado en las fracciones I, VI y VII del artículo 20 de la presente ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.