Artículo 48 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Síndico Municipal es la persona encargada de aplicar las multas que se mencionan en el artículo anterior. Él decide qué tan grave fue la falta y cuánto se debe pagar. Todo el dinero de esas multas va directo a las arcas del municipio, es decir, al dinero público que usa el gobierno local. Esto se hace por medio de un proceso administrativo, sin necesidad de ir a un juicio.
Texto oficial
Artículo 48.- Las sanciones señaladas en el artículo que antecede, serán impuestas y valoradas por el Síndico Municipal, las cuales por la vía administrativa correspondiente las harán valer a favor de la hacienda pública municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.