Artículo 49 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, para cobrar las multas que ponga el Síndico Municipal (que es el encargado de vigilar la legalidad en el municipio), se tiene que seguir un proceso administrativo oficial. Eso significa que no te pueden cobrar de a golpe ni de manera informal, sino que deben pasar por los pasos legales que marca el gobierno local. En términos simples, si te multan, el municipio primero debe notificarte y seguir su propio procedimiento para cobrarte, como enviarte un aviso o un requerimiento de pago. No te pueden descontar dinero o embargar algo sin antes cumplir con ese trámite administrativo.
Texto oficial
Artículo 49.- Para hacer efectivas las multas impuestas por el Síndico Municipal, se seguirá el trámite administrativo de ejecución correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.