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Artículo 50 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay broncas entre los dueños, el administrador o el Comité de Administración porque alguien no cumplió con sus obligaciones, o porque se violaron las reglas del condominio (como el reglamento o el acta), se van a resolver con un arbitraje. El arbitraje es como ir con un juez especial, pero más rápido y sin meterse en los juzgados normales, y se hace siguiendo lo que dice esta ley. Así que, en lugar de demandar, se arregla por esa vía.

Texto oficial

Artículo 50.- Las controversias que se susciten con motivo del incumplimiento de las obligaciones por parte de los condóminos, de los administradores o del Comité de Administración; o por violaciones al Reglamento General del Condominio o al Acta Constitutiva del condominio, serán resueltas a través del procedimiento de arbitraje, en los términos de la presente ley. TITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.