Artículo 62 Bis de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Reglamento del condominio debe incluir tus derechos y obligaciones como vecino, especialmente sobre las áreas comunes, y también cómo se van a cobrar las cuotas. Además, debe explicar las razones por las que pueden quitar al administrador o a los de la mesa directiva, y cómo se pueden hacer cambios al reglamento o a la escritura del condominio. También tiene que establecer reglas para el uso de áreas comunes, como las que son para personas con discapacidad, y poner límites para tener mascotas, siempre y cuando no se pueda prohibir animales que no sean peligrosos. Finalmente, debe incluir sanciones si no cumples con lo que dice la ley o el reglamento, y otros puntos que la ley pida.
Texto oficial
Artículo 62 Bis.- El Reglamento Interior del Condominio deberá contener, por lo menos, lo siguiente: I. Los derechos y obligaciones de los condóminos referidos a las áreas y bienes de uso común, así como las limitaciones en el ejercicio de dichos derechos; II. Las bases y procedimientos para el cobro de las cuotas que deben ser aportadas por los condóminos y residentes; III. Causas para la remoción del administrador, o de los miembros del comité de administración y de la mesa directiva; IV. Las bases para la modificación de la escritura constitutiva y del Reglamento Interior del condominio de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; V. La determinación de criterios para el uso de las áreas y bienes de uso común, especialmente para aquéllas que deban destinarse exclusivamente a personas con discapacidad, ya sean condóminos o residentes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de abril de 2002. Última reforma POGG: 29 de abril de 2024. LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO 17 VI. Determinar, en su caso, las medidas y limitaciones para poseer animales tanto en las unidades de propiedad exclusiva, como en las áreas y bienes de uso común, considerando el número de animales permitidos, horarios de estancia en áreas comunes, tipo, especie, tamaños, raza, y medidas de seguridad e higiene, entre otras. En las unidades de propiedad exclusiva no se podrá prohibir la tenencia o posesión de animales de compañía que por sus características físicas no representan un riesgo a la salud ni la integridad de las personas; y se ajuste a lo establecido en la normatividad aplicable; VII. La determinación de criterios para asuntos que requieran para su aprobación un porcentaje mayor de respaldo en caso de votación; VIII. Las bases para la integración de las acciones, programas y medidas en materia de seguridad, protección civil y gestión integral del riesgo; IX. Las previsiones conducentes para otorgar a terceros las áreas y bienes de uso común que sean objeto de arrendamiento o que se destinen al comercio, estableciendo la temporalidad y las garantías respectivas para su cumplimiento; X. Las sanciones o medidas internas por incumplimiento a las obligaciones consignadas en esta Ley o el Reglamento Interior del Condominio; y XI. Las demás que establezca la escritura constitutiva y la presente Ley. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor a los tres meses siguientes de su publicación, plazo dentro del cual las autoridades municipales deberán difundir las disposiciones de la presente ley. SEGUNDO.- Se abrogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente ley. TERCERO.- Los regímenes de propiedad en condominio existentes en el Estado de México, a la fecha de la publicación de la presente ley, contarán con seis meses para constituirse en asamblea para elegir administradores, así como para aprobar en su caso, su respectivo reglamento interior. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil uno.- Diputado Presidente.- C. Francisco Clara Soria.- Diputados Secretarios.- C. Luis Decaro Delgado.- C. Selma Noemí Montenegro Andrade.- Rúbricas. Por lo tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 11 de abril del 2002. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de abril de 2002. Última reforma POGG: 29 de abril de 2024. LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO 18 EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). APROBACION: 27 de diciembre del 2001 PROMULGACION: 11 de abril del 2002 PUBLICACION: 11 de abril del 2002 VIGENCIA: 11 de julio del 2002 REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 114 EN SU ARTICULO TERCERO.- Por el que se adiciona la fracción IV al artículo 57 y el Título Tercero integrado por los artículos 59, 60 y 61, a la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 10 de diciembre del 2002, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. DECRETO No. 178.- Por el que se reforman los artículos 3; 8; 9 fracciones VII y VIII; 10; 13; 24 fracción III; 28 fracción II; 30 primer párrafo; 46; 47; 48; 49; 51; 59 y 60; se adiciona un párrafo segundo al artículo 15; y los párrafos segundo y tercero al artículo 36 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 4 de septiembre del 2003, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. DECRETO No. 189.- Por el que se reforman los artículos 1, 3, 4, 5 en su fracción III, 11, 13 en su primer párrafo, 16 en su fracción VII, 19, 28 en sus fracciones IV, VII y su último párrafo, 29 en su fracción V y en su último párrafo, 47, 53 en su primer párrafo y 60. Se adicionan la fracción XI al artículo 29 y el artículo 29 Bis. Se derogan la fracción III del artículo 2, la fracción III del artículo 39 y el artículo 43 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 21 de octubre de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. DECRETO NÚMERO 116 EN SU ARTÍCULO TERCERO. Por el que se adiciona la fracción XI al artículo 31 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 10 de agosto de 2016, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno". DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. Por el que se reforma el artículo 47 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de diciembre de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 32 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 3, la fracción VII del artículo 16, el segundo párrafo del artículo 53, los artículos 58 y 59, y se adiciona una fracción VIII al artículo 16, un séptimo párrafo al artículo 30 y el artículo 62 de la Ley que Regula el Régimen de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de abril de 2002. Última reforma POGG: 29 de abril de 2024. LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO 19 Propiedad en Condominio en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de marzo de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO. Se reforma el artículo 3, el párrafo séptimo del artículo 30 y los artículos 59 y 62 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 258 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción I del artículo 29; se adiciona un párrafo cuarto recorriéndose los subsecuentes al artículo 30, el Capítulo Noveno denominado “Del Reglamento Interior del Condominio” con el artículo 62 Bis y se deroga la fracción V del artículo 20 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
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