Artículo 62 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y la otra persona van a mediación o conciliación (que son formas de arreglar un problema con ayuda de un tercero) ante la Consejería Jurídica o el Centro de Mediación del Estado de México, y no logran ponerse de acuerdo, esas autoridades te dejarán libre el derecho de buscar otra solución. Eso significa que podrás llevar tu asunto a un arbitraje (un juicio privado con un árbitro) o a cualquier otra instancia del gobierno o tribunal que creas que te conviene más. En pocas palabras, si no se arreglan ahí, todavía puedes ir a otro lado para resolver el problema.
Texto oficial
Artículo 62.- En los procedimientos de mediación y conciliación, en los que las partes acudan directamente a la Consejería Jurídica o el Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México y no llegaren a un acuerdo, la Consejería Jurídica o el Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México, dejará a salvo los derechos de los particulares para que acudan al procedimiento de arbitraje a que hace referencia la presente Ley, o bien, ante la instancia administrativa o jurisdiccional que convenga a sus intereses. CAPÍTULO NOVENO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONDOMINIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.