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Artículo 62 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra persona van a mediación o conciliación (que son formas de arreglar un problema con ayuda de un tercero) ante la Consejería Jurídica o el Centro de Mediación del Estado de México, y no logran ponerse de acuerdo, esas autoridades te dejarán libre el derecho de buscar otra solución. Eso significa que podrás llevar tu asunto a un arbitraje (un juicio privado con un árbitro) o a cualquier otra instancia del gobierno o tribunal que creas que te conviene más. En pocas palabras, si no se arreglan ahí, todavía puedes ir a otro lado para resolver el problema.

Texto oficial

Artículo 62.- En los procedimientos de mediación y conciliación, en los que las partes acudan directamente a la Consejería Jurídica o el Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México y no llegaren a un acuerdo, la Consejería Jurídica o el Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México, dejará a salvo los derechos de los particulares para que acudan al procedimiento de arbitraje a que hace referencia la presente Ley, o bien, ante la instancia administrativa o jurisdiccional que convenga a sus intereses. CAPÍTULO NOVENO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONDOMINIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.