Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 61 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas llegan a un acuerdo a través de mediación o conciliación (que son formas de resolver un problema sin ir a juicio, con ayuda de un tercero neutral), ese acuerdo se vuelve un documento llamado "convenio". Ese convenio tiene el mismo valor y características que le dé la ley, así que es obligatorio cumplirlo. O sea, no es un simple papel: si no lo respetas, pueden exigirte que lo cumplas.

Texto oficial

Artículo 61.- Los convenios suscritos en vía de mediación o conciliación, gozarán de las características que la misma ley les envista.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.