Artículo 61 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando dos personas llegan a un acuerdo a través de mediación o conciliación (que son formas de resolver un problema sin ir a juicio, con ayuda de un tercero neutral), ese acuerdo se vuelve un documento llamado "convenio". Ese convenio tiene el mismo valor y características que le dé la ley, así que es obligatorio cumplirlo. O sea, no es un simple papel: si no lo respetas, pueden exigirte que lo cumplas.
Texto oficial
Artículo 61.- Los convenios suscritos en vía de mediación o conciliación, gozarán de las características que la misma ley les envista.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.