- Ley
- Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas llegan a un acuerdo a través de mediación o conciliación (que son formas de resolver un problema sin ir a juicio, con ayuda de un tercero neutral), ese acuerdo se vuelve un documento llamado "convenio". Ese convenio tiene el mismo valor y características que le dé la ley, así que es obligatorio cumplirlo. O sea, no es un simple papel: si no lo respetas, pueden exigirte que lo cumplas.
Texto oficial
Artículo 61.- Los convenios suscritos en vía de mediación o conciliación, gozarán de las características que la misma ley les envista.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.