Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 60 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya broncas legales, puedes intentar la mediación o conciliación (hablar con un tercero neutral para llegar a un acuerdo), pero es totalmente tu decisión. Si decides hacerlo, el proceso de arbitraje (donde un árbitro da una solución) se pone en pausa automáticamente. Esa pausa dura máximo 60 días hábiles, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Después de ese tiempo, si no arreglaron, el arbitraje sigue su curso normal.

Texto oficial

Artículo 60.- La mediación o conciliación tienen el carácter de voluntarias y suspenden el procedimiento de arbitraje previsto en el título segundo de la presente Ley, hasta por sesenta días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.