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Ley
Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Síndico Municipal, en cuanto se entere de un problema legal entre dos partes, tiene que avisarles que pueden resolverlo sin necesidad de un juicio, usando la mediación o la conciliación. Si ambas personas están de acuerdo con usar esos métodos, el Síndico las enviará a la Consejería Jurídica o al Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado de México, pero solo después de que ellas den su permiso por escrito o de forma comprobable.

Texto oficial

Artículo 59.- El Síndico Municipal, desde que tenga conocimiento de los hechos y hasta antes de emitir sus laudos, deberá informar a las partes la posibilidad de acceder a la solución de su controversia a través de los procesos de mediación y conciliación y, en caso de que éstas decidan someterse a dichos mecanismos las remitirán a la Consejería Jurídica o al Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México, previo el consentimiento de éstas que conste de manera fehaciente.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México (pág. 16) ↗

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