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Artículo 58 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se acaban de investigar todos los hechos del pleito, el municipio, por medio de su abogado principal (la Sindicatura), tiene máximo 15 días hábiles para dar su fallo o laudo. Si a ti o a la otra persona involucrada les parece que ese fallo está confuso en alguna parte, pueden pedir, dentro de los 3 días siguientes de haber recibido la noticia, que lo aclaren o corrijan. Cuando la Sindicatura responda, esa explicación extra se vuelve parte oficial del fallo final.

Texto oficial

Artículo 58.- Terminada la instrucción del procedimiento, la Sindicatura Municipal dictará el laudo que resuelva la controversia en un plazo no mayor a quince días hábiles. En caso de que alguna de las partes o ambas consideren que el laudo no es claro en alguno de sus contenidos, solicitarán a la sindicatura, dentro de los tres días siguientes de la notificación, se aclare o corrija. La interpretación que emita la Sindicatura Municipal formará parte del laudo. TITULO TERCERO DE LA MEDIACIÓN Y CONCILIACION

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.