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Artículo 57 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un juicio de arbitraje se termina de cuatro maneras: 1) cuando una de las partes ya no quiere seguir y se retira (desistimiento); 2) cuando los árbitros dan una decisión final llamada laudo; 3) cuando los vecinos llegan a un acuerdo por escrito, siguiendo las reglas de la ley civil, y ese acuerdo se puede hacer cumplir sin más vueltas; o 4) cuando arreglan el problema en una mediación judicial o en las Mesas Calificadoras y Conciliadoras de tu municipio.

Texto oficial

Artículo 57.- El procedimiento arbitral terminará por: I. Desistimiento; II. Laudo que resuelva la controversia; III. Acuerdo de las partes mediante convenio ajustado a la legislación civil vigente, el cual tendrá aparejada ejecución. IV. Convenio celebrado vía mediación Judicial, o ante las Mesas Calificadoras y Conciliadoras Municipales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de abril de 2002. Última reforma POGG: 29 de abril de 2024. LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO 16

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.