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Artículo 56 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en la primera junta las personas que están en un conflicto (las partes) no logran ponerse de acuerdo ni tampoco pidieron cambios o nuevas cosas, entonces el árbitro los va a invitar a una segunda reunión. En esa segunda cita, cada quien puede llevar pruebas nuevas o dar sus argumentos finales. Es como una segunda oportunidad para arreglar el problema o explicar mejor su postura.

Texto oficial

Artículo 56.- Si en el desarrollo de la audiencia inicial las partes no han llegado a un convenio, o ampliaron, modificaron o reconvinieron, la mesa arbitral las citará para una segunda audiencia, en la que las partes tendrán oportunidad de presentar más elementos o en su caso plantear alegatos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.