Artículo 55 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la primera junta, si los árbitros ya tienen suficiente información para decidir y ambas partes dicen que no quieren añadir más pruebas ni cambiar su demanda, entonces los árbitros deben dar su fallo dentro de los 5 días hábiles después de esa junta. Si la persona demandada no asiste a la primera junta, los árbitros igual van a resolver con lo que haya presentado el demandante y con lo que investiguen por medio de expertos en el tema. Solo por acuerdo de todos o por una razón importante, se puede posponer esa junta una sola vez, y la nueva fecha tiene que ser a más tardar dentro de 5 días.
Texto oficial
Artículo 55.- Si en la primera audiencia la mesa de arbitraje considera que cuenta con elementos suficientes para resolver, y si las partes manifiestan expresamente que no desean aportar más pruebas o modificar su demanda o contestación de demanda o reconvenir, la mesa de arbitraje emitirá el laudo correspondiente en el transcurso de los cinco días siguientes a la fecha de su celebración. Si la parte demandada no se presentara a la audiencia inicial, la mesa de arbitraje resolverá con los elementos proporcionados por la parte actora y por aquellos elementos de que se allegue a través de profesionales o peritos en la materia causa de la controversia. Por acuerdo de las partes o por causa justificada, la audiencia inicial podrá diferirse por una sola ocasión fijándose la celebración a más tardar dentro de los cinco días siguientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.