Artículo 54 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja formal para un arbitraje (que es como un juicio privado), la mesa que va a resolver el problema tiene que llamar a una primera junta en los siguientes tres días. En esa junta, la persona que puso la queja puede cambiar o agregar cosas a su demanda, y la otra parte puede responder, ya sea hablando o por escrito. También pueden ofrecer pruebas para demostrar lo que están diciendo. Es como una primera cita para ponerse de acuerdo y ver qué sigue.
Texto oficial
Artículo 54.- Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la demanda de arbitraje, la mesa encargada de resolver la controversia, citará a audiencia inicial a las partes interesadas, en la cual la parte actora podrá modificar o ampliar su demanda arbitral y la parte demandada a contestar el escrito inicial, lo que podrá hacer de manera verbal o escrita, así como ofrecer las pruebas que acrediten su dicho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.