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Artículo 53 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los vecinos que viven en un condominio (condóminos o residentes), los administradores o las mesas directivas pueden pedir un arbitraje cuando los encargados no cumplan su trabajo o malgasten el dinero del fondo de mantenimiento o de reserva, siempre que la Asamblea lo apruebe primero. Para empezar el arbitraje, la persona que lo pide —ya sea el administrador, la mesa directiva o cualquier otro— debe entregar un escrito (llamado “demanda de arbitraje”) en la mesa arbitral de la delegación o alcaldía donde esté el condominio. En ese escrito tiene que explicar el problema, el motivo de la queja y adjuntar copias simples de los documentos que demuestren quién es y lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 53.- Podrán iniciar el procedimiento de arbitraje los condóminos o residentes de los condominios o los administradores en términos de la presente ley, así como las mesas directivas, previo acuerdo de la Asamblea, en los casos de incumplimiento de los administradores y por el manejo indebido de los recursos que integran los fondos de mantenimiento y administración y de reserva. Para iniciar el procedimiento arbitral ya sea el administrador, la mesa directiva o cualquier persona, deberán presentar ante las mesas arbitrales de la demarcación territorial en que se ubique el condominio, un escrito, que será denominado demanda de arbitraje, en el que explique las causas de controversia, adjuntando copia simple de los documentos que acrediten su personalidad y la descripción de los hechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.