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Ley
Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que hay tres tipos de condominios según su estructura. El **condominio vertical** es cuando vives en un edificio y eres dueño de tu propio departamento o local, pero compartes con los demás vecinos el terreno, las áreas comunes como el estacionamiento, los pasillos o el jardín. El **condominio horizontal** es cuando tienes un terreno propio con tu casa o construcción, y además compartes con los vecinos áreas comunes como calles internas, albercas o jardines. Por último, el **condominio mixto** es una combinación de ambos: en un mismo lugar hay partes que son verticales (edificios) y partes que son horizontales (casas con terreno).

Texto oficial

Artículo 8.- Los condominios por su estructura podrán ser: I. Condominio vertical: la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general; II. Condominio horizontal: la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa del terreno y en su caso, de la edificación que se construya en ella, a la vez que copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso común; III. Condominio mixto: La combinación en un mismo predio de las modalidades señaladas en las fracciones precedentes.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México (pág. 3) ↗

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