Artículo 8 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que hay tres tipos de condominios según su estructura. El **condominio vertical** es cuando vives en un edificio y eres dueño de tu propio departamento o local, pero compartes con los demás vecinos el terreno, las áreas comunes como el estacionamiento, los pasillos o el jardín. El **condominio horizontal** es cuando tienes un terreno propio con tu casa o construcción, y además compartes con los vecinos áreas comunes como calles internas, albercas o jardines. Por último, el **condominio mixto** es una combinación de ambos: en un mismo lugar hay partes que son verticales (edificios) y partes que son horizontales (casas con terreno).
Texto oficial
Artículo 8.- Los condominios por su estructura podrán ser: I. Condominio vertical: la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general; II. Condominio horizontal: la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa del terreno y en su caso, de la edificación que se construya en ella, a la vez que copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso común; III. Condominio mixto: La combinación en un mismo predio de las modalidades señaladas en las fracciones precedentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.