Artículo 7 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los condominios se dividen en dos tipos según quién los haga. Los de orden privado son los que construyen personas como tú o cualquier particular. Los de orden público son los que construyen el gobierno federal, estatal o municipal, o alguna institución pública. En pocas palabras, si lo hace un ciudadano común es privado; si lo hace una autoridad, es público.
Texto oficial
Artículo 7.- Según la naturaleza de quien los constituya, los condominios serán: de orden privado, los que constituyan los particulares; y de orden público, los constituidos por instituciones u organismos públicos de la Federación, el Estado o los municipios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.