Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los condominios se dividen en dos tipos según quién los haga. Los de orden privado son los que construyen personas como tú o cualquier particular. Los de orden público son los que construyen el gobierno federal, estatal o municipal, o alguna institución pública. En pocas palabras, si lo hace un ciudadano común es privado; si lo hace una autoridad, es público.

Texto oficial

Artículo 7.- Según la naturaleza de quien los constituya, los condominios serán: de orden privado, los que constituyan los particulares; y de orden público, los constituidos por instituciones u organismos públicos de la Federación, el Estado o los municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.