Artículo 6 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los condominios (edificios o conjuntos de casas donde varias personas son dueñas de su departamento o casa, pero comparten áreas como jardines, pasillos o estacionamientos) pueden ser de diferentes tipos según para quién estén hechos. Por ejemplo, pueden ser desde viviendas económicas y accesibles (social progresivo, interés social o popular), hasta casas más lujosas (residencial alto o campestre). También pueden ser condominios que no son para vivir, sino para trabajar, como los industriales, de comercios, de servicios (oficinas o consultorios) o una mezcla de todo (mixto). En pocas palabras, la ley permite que haya condominios para distintos presupuestos y usos.
Texto oficial
Artículo 6.- Los condominios podrán ser de tipo habitacional social progresivo, de interés social, popular, medio, residencial, residencial alto y campestre, industrial o agroindustrial, de abasto, comercio, servicios y mixto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de abril de 2002. Última reforma POGG: 29 de abril de 2024. LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO 3
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