Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley es para proteger los derechos de los pueblos y comunidades indígenas que viven en el Estado de México. Se basa en lo que dice la Constitución y en los tratados internacionales, y siempre debe interpretarse a favor de las personas, dándoles la protección más amplia posible. Los pueblos indígenas pueden ejercer sus derechos a través de sus comunidades. Todas las autoridades del estado y de los municipios tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir esta ley.

Texto oficial

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y tiene por objeto reconocer y regular los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y originarias, asentadas de manera continua en localidades y, en su caso, municipios de la entidad; normas que se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. Los derechos de los pueblos indígenas que reconoce la presente Ley serán ejercidos a través de sus respectivas comunidades. Es obligación de las autoridades estatales y municipales la observancia y cumplimiento del presente ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.