Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Estado de México reconoce que está formado por diferentes culturas y grupos étnicos, especialmente por los pueblos y comunidades indígenas que han existido desde antes de que se creara el estado. Estos grupos tienen su propia lengua, ocupan sus tierras de manera continua y tienen formas únicas de organizarse en lo social, económico y cultural, lo que los hace diferentes al resto de la población. Además, esos pueblos ya vivían aquí antes de la colonización y ayudaron a formar el territorio y la política del estado. Si una persona indígena de otro estado de la República llega a vivir al Estado de México, también puede recibir los beneficios que marca esta ley, las leyes mexicanas y los tratados internacionales, siempre y cuando respete las costumbres de la comunidad donde se establezca, ya sea de manera individual o en grupo. Para saber quiénes son considerados indígenas, lo más importante es que la propia persona se sienta parte de ese pueblo o comunidad, y así se aplican las reglas de esta ley.

Texto oficial

Artículo 2.- El Estado de México tiene una composición pluricultural y pluriétnica sustentada en sus pueblos y comunidades indígenas cuyas raíces históricas y culturales se entrelazan con las que constituyen las distintas civilizaciones prehispánicas; hablan una lengua propia; han ocupado sus territorios en forma continua y permanente; han construido sus culturas específicas. Son sus formas e instituciones sociales, económicas y culturales las que los identifican y distinguen del resto de la población del Estado. Dichos pueblos y comunidades existen desde antes de la formación del Estado de México y contribuyeron a la conformación política y territorial del mismo. Estos pueblos indígenas descienden de poblaciones que habitaban en una región geográfica al iniciarse la colonización dentro de lo que hoy corresponde a las actuales fronteras estatales y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Los indígenas de origen nacional procedentes de otro estado de la república y avecindados en el Estado de México, podrán acogerse en lo conducente a los beneficios que esta Ley, el orden jurídico mexicano y los Tratados Internacionales les reconocen, respetando las tradiciones de las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de septiembre de 2002. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDIGENA DEL ESTADO DE MÉXICO 2 comunidades donde residan, pudiendo tener acceso a dichos beneficios en forma colectiva o individual. Artículos 3.- La conciencia de la identidad indígena es el criterio fundamental para determinar los pueblos y comunidades a los que se aplican las disposiciones del presente ordenamiento, así como para identificar las localidades y, en su caso, municipios con presencia indígena.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.