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Artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice que cuando esta ley usa la palabra "pueblos", no debes pensar que esos grupos tienen los mismos derechos que los pueblos indígenas reconocidos a nivel internacional. Tampoco quiere decir que esos "pueblos" sean dueños de la soberanía o el poder político, porque ese poder solo le pertenece al Pueblo del Estado de México. En corto, la palabra "pueblos" aquí se usa de manera sencilla, sin darles derechos especiales ni confundirlos con el gobierno o la autoridad estatal.

Texto oficial

Artículo 4.- La utilización del término "pueblos" en esta ley no deberá interpretarse en el sentido de las implicaciones que atañen a los derechos que pueda conferirse a dicho término el derecho internacional, o bien como entidad depositaria de la soberanía que corresponde únicamente al Pueblo del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.