Artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que cuando esta ley usa la palabra "pueblos", no debes pensar que esos grupos tienen los mismos derechos que los pueblos indígenas reconocidos a nivel internacional. Tampoco quiere decir que esos "pueblos" sean dueños de la soberanía o el poder político, porque ese poder solo le pertenece al Pueblo del Estado de México. En corto, la palabra "pueblos" aquí se usa de manera sencilla, sin darles derechos especiales ni confundirlos con el gobierno o la autoridad estatal.
Texto oficial
Artículo 4.- La utilización del término "pueblos" en esta ley no deberá interpretarse en el sentido de las implicaciones que atañen a los derechos que pueda conferirse a dicho término el derecho internacional, o bien como entidad depositaria de la soberanía que corresponde únicamente al Pueblo del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.