Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para proteger los derechos de los pueblos y comunidades indígenas que viven en el Estado de México. Se basa en lo que dice la Constitución y en los tratados internacionales, y siempre debe interpretarse a favor de las personas, dándoles la protección más amplia posible. Los pueblos indígenas pueden ejercer sus derechos a través de sus comunidades. Todas las autoridades del estado y de los municipios tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir esta ley.
- Art. 2El Estado de México reconoce que está formado por diferentes culturas y grupos étnicos, especialmente por los pueblos y comunidades indígenas que han existido desde antes de que se creara el estado. Estos grupos tienen su propia lengua, ocupan sus tierras de manera continua y tienen formas únicas de organizarse en lo social, económico y cultural, lo que los hace diferentes al resto de la población. Además, esos pueblos ya vivían aquí antes de la colonización y ayudaron a formar el territorio y la política del estado. Si una persona indígena de otro estado de la República llega a vivir al Estado de México, también puede recibir los beneficios que marca esta ley, las leyes mexicanas y los tratados internacionales, siempre y cuando respete las costumbres de la comunidad donde se establezca, ya sea de manera individual o en grupo. Para saber quiénes son considerados indígenas, lo más importante es que la propia persona se sienta parte de ese pueblo o comunidad, y así se aplican las reglas de esta ley.
- Art. 4El artículo 4 dice que cuando esta ley usa la palabra "pueblos", no debes pensar que esos grupos tienen los mismos derechos que los pueblos indígenas reconocidos a nivel internacional. Tampoco quiere decir que esos "pueblos" sean dueños de la soberanía o el poder político, porque ese poder solo le pertenece al Pueblo del Estado de México. En corto, la palabra "pueblos" aquí se usa de manera sencilla, sin darles derechos especiales ni confundirlos con el gobierno o la autoridad estatal.
- Art. 5Este artículo define términos clave para entender la ley que protege los derechos de los pueblos indígenas en el Estado de México. Explica que "Estado" se refiere al gobierno de esa entidad, y que los "Pueblos Indígenas" son grupos de personas que descienden de los que vivían aquí antes de la llegada de los españoles y que mantienen vivas sus costumbres y formas de gobierno. También aclara que la "Autonomía" es el derecho de estos pueblos a tomar sus propias decisiones, siempre dentro de lo que permite la Constitución y las leyes. Finalmente, detalla que los "Derechos Individuales" son garantías para cualquier persona, mientras que los "Derechos Sociales" son beneficios especiales para los pueblos indígenas, como grupo, para asegurar su bienestar y evitar la discriminación.
- Art. 6En el Estado de México, la ley reconoce oficialmente a cinco grupos indígenas que viven ahí desde hace mucho tiempo: los mazahuas, otomíes, nahuas, tlahuicas y matlazincas. Cada uno de estos pueblos está asentado principalmente en ciertos municipios que la ley menciona, como por ejemplo los mazahuas en San Felipe del Progreso o los otomíes en Temoaya. No importa si viven en comunidades reconocidas oficialmente por el gobierno, por sus propias costumbres o simplemente porque ellos mismos se sienten parte de ese pueblo. Además, la ley también incluye a cualquier otro grupo indígena que venga de otros estados del país y que se haya establecido en algún municipio o localidad del Estado de México.
- Art. 6 BisLa Legislatura del Estado de México va a hacer una lista oficial de todos los pueblos y comunidades indígenas que hay en el estado. Esa lista no es cerrada, es decir, se pueden agregar más lugares después si es necesario. El objetivo es que esas comunidades puedan acceder más fácil a los programas de gobierno y beneficios públicos. Para hacer la lista, la Legislatura usará la información que le dé el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México.
- Art. 6 TerEste artículo dice que los indígenas que nacieron en México pero viven en el Estado de México, aunque sean de otro estado, tienen los mismos derechos que los indígenas de esa región. Pueden recibir los beneficios que marca esta ley, las leyes mexicanas y los acuerdos internacionales, siempre y cuando respeten las costumbres de la comunidad donde viven. Además, pueden acceder a esos beneficios ya sea como grupo o de manera personal.
- Art. 7El artículo 7 dice que varias autoridades son las encargadas de aplicar esta ley, como el gobierno federal, los jueces, los gobiernos municipales, los líderes tradicionales y las comunidades indígenas. Pero cada uno solo puede actuar en lo que le toca según sus facultades, sin meterse en lo que no es su responsabilidad. En otras palabras, entre todos se encargan de que la ley se cumpla, pero cada quién en su área.
- Art. 8El gobierno del estado, por medio de sus oficinas, tiene que asegurarse de que los pueblos y comunidades indígenas puedan disfrutar todos sus derechos. También debe garantizar que ellos tengan las mismas oportunidades y leyes que cualquier otra persona en el estado. Además, tiene que hacer que las instituciones que trabajan con comunidades indígenas cooperen con ellas, respetando su cultura, costumbres y autoridades. También debe promover estudios para saber quiénes son los miembros de esas comunidades. Por último, tiene que cumplir con cualquier otra obligación que diga esta ley.
- Art. 9Este artículo dice que el gobierno del Estado de México, los jueces y los ayuntamientos deben reconocer y respetar las formas propias de gobierno y las costumbres de los pueblos indígenas. También deben ayudarles a resolver los problemas que enfrentan al adaptarse a nuevas situaciones de trabajo o de vida, siempre consultando con ellos. Además, antes de hacer una nueva ley o tomar una decisión que pueda afectar a estos pueblos, las autoridades tienen la obligación de preguntarles su opinión a través de sus líderes tradicionales. Por último, deben asegurarse de que los pueblos indígenas participen activamente en la creación y puesta en marcha de programas y políticas que tengan que ver con ellos.
- Art. 10El Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México tiene que hacer cuatro cosas. Primero, ayudar al Registro Civil a organizar campañas para que la gente indígena pueda registrar a sus hijos o tener actas de nacimiento. Segundo, crear cursos para formar intérpretes y traductores de lenguas indígenas, para que puedan apoyar a sus comunidades cuando lo necesiten. Tercero, armar un sistema con información sobre cómo viven y cómo están económicamente los pueblos indígenas y los lugares donde viven. Cuarto, pasarle datos a los diputados para que tengan actualizada la lista de comunidades indígenas.
- Art. 11El artículo dice que las comunidades indígenas que viven en el Estado de México pueden ser tratadas como una persona frente a la ley. Esto significa que tienen el poder de hacer valer sus derechos, como firmar contratos o defender sus intereses en los tribunales. Básicamente, se les reconoce como un grupo con capacidad legal para actuar por sí mismas. Así pueden usar todas las protecciones y beneficios que esta ley les da.
- Art. 12Este artículo dice que las comunidades indígenas tienen derecho a vivir en paz, sin miedo y sin que los traten mal por ser diferentes. El gobierno debe protegerlas de actos como la discriminación, la violencia, que las saquen de sus tierras de forma ilegal o que les quiten a sus hijos para separarlos de su familia y comunidad.
- Art. 13En el Estado de México, se respeta que los pueblos y comunidades indígenas decidan por sí mismos cómo organizarse en lo político, económico, social y cultural, sin que nadie les imponga cosas. Esto no va en contra del país ni del gobierno, al contrario, ayuda a que México funcione mejor como democracia, respetando las leyes de la Constitución nacional y la del estado. En pocas palabras, los indígenas tienen derecho a manejar sus asuntos internos siempre y cuando sigan las reglas generales del país y del estado.
- Art. 14Este artículo dice que la ley acepta y protege a los líderes que las comunidades indígenas eligen según sus propias costumbres. También asegura que tanto las mujeres como los jóvenes mayores de 18 años puedan participar de manera justa y real en esas decisiones. Todo esto se debe hacer respetando las leyes del país y la libertad que tienen los municipios para organizarse. En pocas palabras, se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a gobernarse a su modo, pero siempre dentro de lo que marca la ley.
- Art. 15Las comunidades indígenas y sus miembros pueden ir directamente con cualquier autoridad a hacer trámites o pedir cosas, ya sea por su cuenta o a través de sus líderes tradicionales. No necesitan que nadie más haga de intermediario. Esto no quita que cada persona también tenga sus propios derechos como individuo, como votar o participar en la sociedad.
- Art. 16Para que los derechos de los indígenas se respeten al cien, el Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos va a incluir a una persona que hable por todos los pueblos indígenas del Estado de México. Ese representante será el encargado de defender sus intereses y necesidades dentro de ese organismo. Así se asegura que, al tomar decisiones, se tome en cuenta su voz y su punto de vista. En pocas palabras, se busca que nadie pase por alto lo que los indígenas necesitan.
- Art. 17Este artículo dice que los pueblos y comunidades indígenas del Estado de México tienen derecho a decidir por sí mismos cómo quieren existir, organizarse y cómo quieren desarrollarse. También pueden elegir, según sus costumbres, quiénes forman parte de su comunidad. Además, tienen la libertad de ejercer todos los derechos que esta ley les da, sin que nadie los presione o controle.
- Art. 18Este artículo dice que los pueblos y comunidades indígenas pueden ejercer sus derechos directamente, sin necesidad de intermediarios. Quienes pueden hacerlo son sus autoridades tradicionales, la comunidad en su conjunto o cada persona que forme parte de ella. Eso aplica únicamente dentro de los territorios donde viven, los cuales pueden ser de varios tipos: regionales (cuando abarcan más de un municipio), municipales o por localidad. En pocas palabras, se respeta su organización y su territorio para que ellos mismos usen sus derechos.
- Art. 19Si en tu municipio viven comunidades indígenas, el gobierno local (Ayuntamiento) puede formar grupos o comisiones especiales para atender sus necesidades. Las personas que estén a cargo de esos grupos deben actuar respetando las costumbres y tradiciones de esas comunidades. Esto quiere decir que no pueden imponer reglas que vayan en contra de su forma de vida.
- Art. 20Este artículo dice que las comunidades indígenas pueden crear grupos o asociaciones para cualquier propósito que les parezca bien, siempre y cuando respeten la Constitución de México y la del Estado de México. También tienen derecho a mantener su propia cultura, idioma, nombres de lugares (toponimia) y su forma de organizarse como comunidad. Si quieren hacer acuerdos o tener relaciones con indígenas que viven fuera del Estado de México, deben seguir lo que digan las constituciones mencionadas.
- Art. 21Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a decidir qué es lo más importante para ellos cuando se planea algún proyecto de desarrollo que afecte su forma de vida, sus costumbres, sus instituciones, su bienestar espiritual y las tierras que ocupan. También pueden controlar, hasta donde sea posible, su propio desarrollo económico, social y cultural, siempre dentro del Plan de Desarrollo del Estado de México. Además, tienen derecho a participar en la creación de los planes y programas de desarrollo del estado, la región y los sectores que se apliquen en su territorio.
- Art. 22Cuando el gobierno del estado o de un municipio haga planes para el futuro, tiene que tomar en cuenta cómo mejorar la vida, el trabajo, la salud y la educación de los pueblos indígenas. Y no puede hacerlo solo: debe pedirles su opinión y trabajar junto con ellos para lograrlo.
- Art. 23El gobierno federal y los gobiernos municipales tienen que hacer estudios junto con las comunidades indígenas. Estos estudios sirven para medir cómo los proyectos de desarrollo (como carreteras, minas o construcciones) van a afectar la economía, la vida social, la cultura y el medio ambiente de esos pueblos. Los resultados de esos estudios son muy importantes y se toman como base para decidir si se lleva a cabo o no el proyecto. En pocas palabras, las comunidades tienen derecho a que se tome en cuenta su opinión antes de que se hagan obras o actividades en sus territorios.
- Art. 24Los pueblos y comunidades indígenas que viven en el Estado de México pueden resolver sus propios problemas internos usando sus propias reglas, costumbres y tradiciones. Eso significa que, si dentro de su comunidad surgen asuntos como conflictos o acuerdos, tienen el derecho de arreglarlos a su manera, según lo que siempre han hecho y lo que su cultura considera correcto. Cada pueblo decide cómo aplicar sus costumbres, dependiendo de lo que le funcione mejor. Esas reglas no vienen de un libro de leyes, sino de lo que la gente ha practicado por generaciones.
- Art. 25El Estado de México acepta que las comunidades indígenas pueden usar sus propias reglas y costumbres para resolver asuntos como problemas familiares, organización de la comunidad o conflictos internos, siempre y cuando eso no vaya en contra de la Constitución de México, la del Estado de México, las leyes estatales, ni viole los derechos humanos de nadie.
- Art. 26Las autoridades tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho de resolver conflictos y aplicar justicia según sus propias costumbres y reglas internas, siempre que no vayan contra la ley. Esto significa que pueden usar sus propios métodos, como asambleas o consejos de ancianos, para resolver problemas entre la gente de su comunidad. El gobierno reconoce y respeta esa forma de hacer justicia, sin imponerle un sistema ajeno a su cultura.
- Art. 27Las autoridades tradicionales de tu comunidad pueden resolver conflictos entre vecinos que sean de la misma comunidad, pero solo sobre ciertos temas. Por ejemplo, pueden ayudar como mediadores en problemas por la tierra que usa una sola persona, en faltas administrativas (como no cumplir reglas locales), o cuando alguien daña la forma de organizarse, la cultura o los trabajos comunitarios. También pueden intervenir en asuntos de familia, como cuando los padres no mandan a sus hijos a la escuela o los maltratan, y en general cuando no se portan como buenos padres. Eso sí, aunque las autoridades tradicionales traten el asunto, tú siempre tienes el derecho de ir a los tribunales oficiales (juzgados o autoridades agrarias) si prefieres que ellos resuelvan el conflicto.
- Art. 28Este artículo dice que cuando las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas resuelvan conflictos, deben seguir estas reglas: las juntas para tratar los problemas serán abiertas a quien quiera verlas; ambas partes involucradas tienen derecho a ser escuchadas de manera justa y sin favoritismos; solo pueden detener a alguien por un máximo de 36 horas si cometió una falta administrativa (como una infracción leve). Está totalmente prohibido aislar a una persona o torturarla. Cualquier castigo que impongan no puede violar los derechos humanos, la igualdad entre hombres y mujeres, ni lo que dice la Constitución; además, lo que decidan estas autoridades puede usarse como prueba en los juicios oficiales.
- Art. 29Este artículo dice que, cuando se lastime a una familia indígena o se atente contra la salud o el bienestar de sus mujeres, niños o adolescentes, la autoridad tradicional de la comunidad puede meterse por su cuenta, sin que nadie se lo pida, para proteger a las víctimas. También puede proponer soluciones para que las partes lleguen a un arreglo. Pero si se trata de un delito grave, esa autoridad está obligada a avisarle al Ministerio Público y a la Procuraduría de Protección de Niños y Adolescentes del Estado de México, para que ellos tomen el caso legalmente. En pocas palabras, la autoridad tradicional puede actuar rápido para proteger, pero si hay delito, debe pasar el caso a las autoridades oficiales.
- Art. 30Si hay un pleito entre el ayuntamiento de tu municipio y una comunidad indígena, el Consejo Estatal de Pueblos Indígenas va a meterse para ayudar a resolverlo. Su trabajo es juntar a ambas partes y buscar un arreglo sin necesidad de ir a juicio. A esto se le llama "acuerdo conciliatorio", que es como llegar a un trato donde todos estén de acuerdo. El consejo no decide quién tiene la razón, solo ayuda a que se pongan de paz. Al final, lo importante es que se respeten los derechos de la comunidad indígena.
- Art. 31En el Estado de México, nadie puede obligar a una persona indígena a trabajar o prestar servicios en contra de su voluntad, ya sea que le paguen o no. Tampoco se le puede presionar o chantajear social o moralmente para que acepte hacerlo. La única excepción son los trabajos que la Constitución Federal permite de forma muy específica, como los que se hacen para cumplir una condena impuesta por un juez. Además, dentro de las comunidades indígenas está prohibido molestar, perseguir o acosar a alguien por sus creencias religiosas, su ideología política o su forma de pensar.
- Art. 32Si un juicio se hace en México y una persona indígena no habla español, el gobierno le dará un abogado que hable su idioma y entienda su cultura. Los jueces deben considerar las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas al tomar decisiones. Si un indígena es parte de un juicio, el juez debe ayudar a que se respeten sus derechos, incluso si su queja no está bien explicada. Si hay duda de si alguien pertenece a una comunidad indígena, las autoridades tradicionales de esa comunidad son las que deciden. También, esas autoridades pueden explicar las costumbres de su pueblo, y su opinión cuenta como prueba oficial.
- Art. 33Si alguien de una comunidad indígena comete un delito que no sea grave, un juez puede cambiar la cárcel por trabajos para su propia comunidad. Esto aplica solo si la persona ya pagó por el daño que causó y la multa que le pusieron. Además, tanto el sentenciado como los líderes de su comunidad deben pedir este beneficio. Mientras duren los trabajos, las autoridades de la comunidad se hacen responsables de la persona y deben avisar al juez si cumple o si falla.
- Art. 34Cuando se tenga que elegir a los agentes del Ministerio Público (los fiscales que investigan delitos) que van a trabajar en comunidades indígenas, se va a dar preferencia a las personas que hablen la lengua indígena de esa región y que conozcan sus costumbres. Esto es para que puedan comunicarse mejor y entender cómo funciona la comunidad.
- Art. 35Si una persona indígena va a la cárcel, las prisiones deben tener programas especiales para ayudarla a reintegrarse a la sociedad, respetando su lengua y sus costumbres. En el Estado de México, esta persona puede cumplir su condena en la cárcel más cercana a su casa, para que sea más fácil volver a su comunidad. Además, cuando las autoridades decidan darle beneficios como salir antes de la cárcel, deben tomar en cuenta su origen y su situación económica y cultural.
- Art. 36Si eres testigo o eres una persona indígena acusada en un juicio penal y no tienes dinero, además vives en una comunidad muy lejos del juzgado donde se lleva el caso, tienes derecho a dar tu declaración en el juzgado más cercano a tu casa. Ese juzgado, aunque sea más pequeño o de menor categoría, puede tomar tu testimonio y luego enviarlo al juez que está viendo tu asunto. Así no tienes que gastar en viajar hasta el otro juzgado.
- Art. 37El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México va a crear programas para entrenar a defensores de oficio (abogados que el gobierno asigna gratis a quien no puede pagar uno). Estos abogados deben hablar lenguas indígenas y conocer bien la cultura, costumbres y forma de vida de los pueblos indígenas. La idea es que den una mejor defensa legal a las personas de esas comunidades.
- Art. 38Este artículo dice que las personas que pertenecen a comunidades indígenas en el Estado de México tienen derecho a recibir atención médica. Para que esto se cumpla, las autoridades deben asegurarse de que puedan usar los servicios de salud y de asistencia social de manera real y sin trabas. En pocas palabras, nadie debe quedarse sin atención médica por ser parte de una comunidad indígena.
- Art. 39La Secretaría de Salud, que es la dependencia del gobierno encargada de la salud, tiene la obligación de asegurarse de que los pueblos y comunidades indígenas puedan usar sin problemas los servicios de salud pública. Para lograrlo, debe aprovechar la medicina tradicional de estas comunidades y también puede hacer acuerdos con otros grupos o instituciones que trabajen en favor de la salud. Además, tiene que impulsar la construcción y mejora de clínicas de salud en las regiones indígenas, así como poner en marcha unidades móviles (como consultorios sobre ruedas) que lleguen hasta las comunidades más alejadas. Por último, debe capacitar al personal de salud para que conozca la cultura, costumbres e idiomas de las comunidades donde trabaja, y si hace falta, usar traductores o intérpretes de lenguas indígenas para que la atención sea clara y respetuosa.
- Art. 40El artículo dice que los pueblos y comunidades indígenas que viven en el Estado de México, ya sea en regiones, municipios o localidades, tienen derecho a seguir sus tradiciones culturales sin miedo, con libertad y paz, y sin que los discriminen. También pueden mantener y desarrollar su propia identidad, así como todas sus costumbres, como la ropa típica, la música y la artesanía. Las autoridades tienen la obligación de cuidar y proteger los lugares importantes para ellos, como zonas arqueológicas, sitios sagrados, centros ceremoniales y monumentos históricos, siguiendo las leyes que ya existen.
- Art. 41El artículo 41 dice que la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene varias obligaciones para apoyar a los pueblos y comunidades indígenas del Estado de México. Primero, debe ayudar a que mantengan y desarrollen su cultura actual y la de sus antepasados, por ejemplo, creando museos comunitarios y apoyando sus artes, música y literatura. También tiene que pedir a las autoridades que devuelvan los bienes culturales o intelectuales que les hayan quitado sin su permiso o aprovechándose de que no conocían las leyes. Además, debe proteger sus conocimientos sobre animales, plantas y minerales, así como sus tradiciones, diseños y artes, asegurando que controlen su propio patrimonio cultural. Por último, tiene que promover que tengan sus propios medios de comunicación en sus lenguas, difundir su cultura, eliminar la discriminación en las escuelas y leyes, y fomentar que estudiantes de universidades hagan servicio social en comunidades indígenas que lo necesiten.
- Art. 42Este artículo dice que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a enseñar su cultura, sus lenguas, sus historias y costumbres, tanto en la escuela como en la vida diaria. También pueden usar sus propios idiomas para poner nombres a sus comunidades, lugares y personas. El gobierno, tanto estatal como municipal, está obligado a cuidar y promover que estas tradiciones no se pierdan. En pocas palabras, se busca que las nuevas generaciones sigan aprendiendo y usando su herencia cultural.
- Art. 43Si hay comunidades indígenas en tu región, las escuelas de educación básica (primaria y secundaria) tienen que dar clases tanto en español como en la lengua de la comunidad, como náhuatl, otomí o mazahua. Esto significa que los niños aprenderán a leer, escribir y hablar en los dos idiomas. El objetivo es que se respete y valore la cultura de cada lugar, sin que nadie pierda su lengua materna.
- Art. 44Los pueblos y comunidades indígenas, y también las mamás y papás indígenas, tienen derecho a participar para que la educación en sus propias lenguas se fomente. Esto lo pueden hacer siguiendo lo que marcan varias leyes, como la Constitución, la Ley General de Educación y las leyes del Estado de México. En pocas palabras, pueden opinar y ayudar a que sus hijos aprendan en su idioma materno dentro del sistema educativo.
- Art. 45Las comunidades indígenas pueden celebrar sus propias ceremonias religiosas sin problema, ya sea en zonas donde ellos viven o en lugares donde no son mayoría. Lo único es que deben seguir la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que pone reglas para estos eventos, y también respetar los derechos de otras personas que no participen. En pocas palabras, tienen libertad para practicar su religión mientras no afecten a nadie más.
- Art. 46El artículo 46 dice que, para los pueblos indígenas del Estado de México, la tierra donde viven no solo es para trabajar y producir alimentos, sino que también está muy unida a su forma de pensar y sentir como comunidad. No la ven solo como un pedazo de tierra útil, sino como parte de su identidad y de su vida en grupo.
- Art. 47Este artículo dice que, si algún integrante de una comunidad indígena o la comunidad misma quiere vender o ceder un terreno, primero tiene que ofrecérselo a otros miembros de esa misma comunidad. Eso significa que ellos tienen la prioridad para comprarlo antes que cualquier otra persona, aunque otras leyes digan lo contrario. El gobierno está obligado a asegurarse de que esta regla se cumpla. En pocas palabras, los terrenos de la comunidad se quedan entre ellos.
- Art. 48En el Estado de México, los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a poseer las tierras que siempre han sido suyas y a explotar los recursos naturales que están en esas tierras, como lo marca la ley. Nadie puede obligarlos a mudarse o reubicarlos, a menos que ellos mismos lo pidan, o que sea por una razón de utilidad pública bien justificada (como un proyecto importante para todos), o por situaciones de riesgo, desastres, seguridad o salud. Si ellos mismos deciden mudarse, deben comprobar a las autoridades que realmente es por su propia necesidad. Si el cambio es por utilidad pública, les tienen que pagar una indemnización. Y si es por emergencias, también tienen que seguir las reglas de la ley para justificarlo.
- Art. 49Este artículo prohíbe que saquen por la fuerza a personas indígenas de sus comunidades, sin importar la excusa que usen, como motivos religiosos, políticos o de ideas. Si alguien intenta echarlos o evitar que regresen a su tierra, la ley lo castigará. El gobierno debe promover el diálogo en los lugares donde ocurran estos conflictos y ayudar a que haya acuerdos para que quienes fueron expulsados puedan volver en paz y reintegrarse a su comunidad.
- Art. 50Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a usar los recursos naturales (como agua, tierra o bosques) que están en sus tierras, siempre y cuando sigan lo que dice la Constitución, los tratados internacionales que México ha firmado y las leyes que les apliquen. El gobierno, en conjunto con las autoridades federales y las autoridades tradicionales de cada comunidad, va a crear programas y reglas para que esos recursos se usen sin dañarlos a largo plazo. Para lograrlo, el gobierno va a impulsar la creación de fondos o fideicomisos (que son como ahorros comunes) para prestar dinero y dar consejos técnicos a la gente de esas comunidades.
- Art. 51Este artículo dice que los pueblos y comunidades indígenas van a ponerse de acuerdo con el gobierno de México (a través de la Secretaría de Medio Ambiente) para cuidar la naturaleza y los recursos que hay en sus territorios. Esas acciones deben ser ecológicas, bien hechas técnicamente y respetar la forma en que cada comunidad decide usar sus recursos. La idea es que puedan conservar el medio ambiente sin que nadie les quite el derecho de aprovechar lo que les pertenece.
- Art. 52Antes de que el gobierno o cualquier empresa haga una obra o proyecto que afecte los recursos naturales (como agua, bosques o tierra) dentro de un territorio indígena, tienen la obligación de platicarlo y ponerse de acuerdo con las comunidades indígenas de ahí. No pueden llegar e imponerlo. La idea es que se sienten a hablar para que los proyectos se hagan con el consentimiento de la comunidad, respetando sus derechos y su territorio. En pocas palabras, si algo va a impactar su tierra o sus recursos, los indígenas deben dar su visto bueno primero.
- Art. 53Este artículo dice que si el gobierno o los municipios quieren proteger un área natural que esté en tierras de pueblos o comunidades indígenas, primero deben ponerse de acuerdo con ellos. Es obligatorio que haya un acuerdo claro y por escrito, donde participen tanto el Estado como los municipios y los representantes de esas comunidades, incluyendo a quienes manejan los terrenos agrarios. Nadie puede imponer la protección de un territorio sin antes platicarlo y llegar a un sí mutuo. En pocas palabras, se necesita el consentimiento explícito de los indígenas para cuidar sus tierras.
- Art. 54El gobierno del estado y los ayuntamientos, junto con dependencias federales y las comunidades indígenas, crearán programas para renovar y cuidar el medio ambiente. Estos programas buscan proteger los recursos naturales, animales y plantas de esas comunidades. Se harán inspecciones para evitar la caza excesiva, el robo de animales silvestres y el mal uso de los recursos. Las comunidades indígenas deben ayudar a proteger, restaurar y usar los recursos de forma responsable, con apoyo técnico y dinero del gobierno o de particulares, según lo que haya disponible en el presupuesto. Antes de empezar, se firmarán acuerdos para dejar claras las reglas.
- Art. 55Este artículo dice que las comunidades indígenas pueden ayudar a las autoridades a cuidar los recursos naturales, como el agua, los bosques o los animales, en sus propios territorios. También dice que el gobierno del estado y los municipios deben evitar que se instalen industrias que tiren desechos tóxicos o que puedan ensuciar o echar a perder el medio ambiente en las tierras de estas comunidades.
- Art. 56Las comunidades indígenas tienen el derecho de pedirle a las autoridades que revisen si quienes dañaron el medioambiente reparan el daño que causaron. Ellas mismas pueden verificar que se cumpla, según lo que marcan las leyes. Por ejemplo, si alguien contamina un río o bosque que pertenece a la comunidad, ellos pueden exigir que se limpie o restaure. Esto aplica siempre siguiendo las reglas legales que ya existen. En pocas palabras, la ley les da voz para proteger su entorno.
- Art. 57Si hay una pelea entre grupos de distintas comunidades indígenas por culpa de la explotación de recursos naturales como el agua, la madera o los minerales, el gobierno tiene que meter las manos para que se solucione hablando y llegando a un acuerdo. La idea es que arreglen sus diferencias mediante la conciliación, que es cuando un tercero los ayuda a ponerse de acuerdo sin necesidad de ir a juicio. Para esto, van a participar las autoridades que tengan que ver con el asunto, como las locales o las indígenas. El Estado no va a imponer una solución, sino que va a facilitar el diálogo entre todos los involucrados.
- Art. 58Este artículo dice que los gobiernos municipales (Ayuntamientos) deben crear programas y acciones para ayudar a las comunidades indígenas que viven en su municipio. Para hacerlo, tienen que apartar dinero en su presupuesto, tal como lo marca la Constitución. Básicamente, la ley les pide que planeen cómo apoyar a estos grupos y que destinen los recursos necesarios para cumplirlo.
- Art. 59El gobierno del Estado, a través de sus áreas de planeación, tiene la obligación de invitar a los pueblos y comunidades indígenas a participar cuando se hagan programas para mejorar su calidad de vida. Esto aplica a nivel regional, municipal o por localidad, y los indígenas pueden opinar y ayudar a crear, aplicar y revisar esos programas. Todo esto se hace siempre y cuando haya dinero autorizado en el presupuesto, según lo que marca la Constitución.
- Art. 60El gobierno del estado puede hacer acuerdos con líderes de comunidades, pueblos o municipios para echar a andar proyectos que ayuden a que la gente produzca y mejore su situación económica. La idea es que estos proyectos se enfoquen en vender lo que hacen las comunidades indígenas directamente, sin que haya intermediarios que se queden con las ganancias o acaparen los productos. Así se busca que los beneficios lleguen completos a quienes producen, sin que otros se aprovechen.
- Art. 61El gobierno del estado, cuando planee cómo repartir sus servicios en diferentes zonas, debe tomar en cuenta a las comunidades indígenas que viven en regiones, municipios o localidades. La idea es que a esas comunidades les sea más fácil acceder a servicios públicos como agua, luz o salud. También busca que esos servicios se den de manera más eficiente, es decir, que funcionen mejor y lleguen a más gente.
- Art. 62El gobierno federal y los municipios tienen que apoyar para que las comunidades indígenas y las demás comunidades crezcan de manera pareja y en paz. Esto significa que deben buscar que no haya desigualdad entre estos lugares, como en servicios, empleo o escuelas. La idea es que tanto los pueblos indígenas como el resto de la población tengan las mismas oportunidades de desarrollo. En pocas palabras, el gobierno debe trabajar para que todas las comunidades vivan mejor y en armonía entre sí.
- Art. 63El gobierno del estado y los municipios tienen que apoyar la creación de negocios que sean propiedad de las comunidades indígenas. Esto se hace para que ellos puedan aprovechar mejor sus materias primas (como los recursos naturales o productos de la región) y para generar más empleos. En otras palabras, las autoridades deben ayudar a que las comunidades indígenas tengan sus propias empresas y no solo sean trabajadores de otros.
- Art. 64Este artículo dice que las artesanías, los trabajos en el campo o en comunidad, y las costumbres de los pueblos indígenas que les ayudan a sobrevivir son muy importantes para que mantengan su cultura y puedan valerse por sí mismos económicamente. Por eso, la Secretaría del Campo y el Instituto de Artesanías del Estado de México son los encargados de hacer cumplir la ley para proteger estas actividades. Eso significa que deben seguir las reglas que están escritas en este ordenamiento para apoyar a los pueblos indígenas.
- Art. 65Si ves que trabajadores indígenas están en condiciones injustas o peligrosas (como horarios excesivos, malos tratos, que les paguen con cosas en lugar de dinero, o que los obliguen a trabajar), tú puedes reportarlo a las autoridades. El gobierno estatal y municipal tiene la obligación de hacer esas denuncias cuando se entere de estos casos.
- Art. 66El gobierno del estado y los ayuntamientos tienen que cuidar que las niñas, niños y adolescentes no hagan trabajos en su casa que sean pesados, dañen su salud o no los dejen estudiar o disfrutar de sus derechos. Para lograrlo, van a crear servicios de orientación social para que las comunidades indígenas entiendan lo importante que es proteger a los menores.
- Art. 67El gobierno del estado, por medio de la Secretaría del Trabajo, tiene la obligación de crear cursos para enseñar oficios y ayudar a conseguir empleo en las comunidades indígenas de la región. Estos cursos deben tomar en cuenta cómo es la economía de la zona, cómo viven y las costumbres de la gente, así como las necesidades reales de cada comunidad. La idea es que la capacitación laboral se adapte a lo que realmente ocupan y no sea algo genérico que no les sirva.
- Art. 68En el Estado de México, tanto el gobierno como las personas y empresas tienen que garantizar que los indígenas tengan las mismas oportunidades para conseguir trabajo, incluso en puestos especializados o importantes. También deben asegurarse de que puedan subir de puesto o ser promovidos igual que cualquier otra persona. Además, si un indígena hace el mismo trabajo que otro compañero, debe recibir el mismo sueldo, sin discriminación. Esto significa que nadie puede ser tratado diferente solo por ser indígena cuando se trata de empleo o salario.
- Art. 69El artículo 69 dice que, en el Estado de México, los trabajadores indígenas (que sean del campo o de otras actividades, o contratados por intermediarios) tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador en esos mismos empleos. El gobierno hará campañas para que ellos sepan bien cuáles son sus derechos laborales y a dónde pueden acudir si los necesitan. Además, está prohibido obligarlos a trabajar con contratos forzados, como por ejemplo, que tengan que pagar una deuda trabajando. También se garantiza que hombres y mujeres indígenas tengan las mismas oportunidades y trato en el trabajo, y la ley los protege contra el acoso sexual, que es un delito.
- Art. 70El artículo 70 dice que la familia de los pueblos indígenas es el cimiento principal que mantiene unidos y organizados a estos grupos, y que ayuda a que sus regiones, municipios o localidades crezcan de manera tranquila y equilibrada. Además, el gobierno acepta que las parejas indígenas pueden tener distintas formas de relacionarse, siempre y cuando no vayan en contra de las leyes que ya existen. O sea, respetan sus costumbres de pareja, pero sin pasarse de lo que dice la ley. Esto aplica solo a comunidades indígenas, no a cualquier familia.
- Art. 71Este artículo dice que el gobierno debe hacer que, respetando las costumbres de los pueblos indígenas, las mujeres puedan participar igual que los hombres en trabajos y puestos de representación de su comunidad. La idea es que las mujeres tengan las mismas oportunidades para realizarse como personas, salir adelante y ser tratadas con dignidad y respeto. Para lograrlo, el Estado va a dar información, capacitación y va a difundir los derechos de las mujeres en las comunidades indígenas, ya sea a nivel local, municipal o regional.
- Art. 72Este artículo dice que las mujeres indígenas pueden elegir a su pareja sin que nadie las obligue. También explica que tanto hombres como mujeres indígenas tienen el derecho a decidir cuántos hijos tener y cada cuándo. El gobierno y los municipios deben dar información clara sobre salud sexual, métodos anticonceptivos, enfermedades contagiosas y enfermedades de la mujer, siempre respetando las costumbres y la cultura de los pueblos indígenas. Así, ellos pueden tomar decisiones libres y con información.
- Art. 73En el Estado de México, el gobierno estatal y los ayuntamientos deben apoyar que las mujeres indígenas puedan ejercer sus derechos como los demás. Esto incluye acceso a servicios de salud, educación en su idioma y que respete su cultura, vivienda digna, y capacitación para crecer personalmente. También tienen derecho a heredar bienes, ocupar puestos de responsabilidad en sus comunidades, y participar en proyectos que beneficien a todos, siempre en igualdad de condiciones.
- Art. 74En el Estado de México, las niñas y niños de comunidades indígenas tienen derechos garantizados, como vivir seguros, estar sanos, ir a la escuela, recibir atención médica y que nadie los lastime o controle sin su consentimiento. El gobierno del estado, los municipios y otras autoridades deben asegurarse de que esto se cumpla. Si alguien obliga a un niño o niña indígena a separarse de su familia, pueblo o comunidad, será castigado según las leyes penales. También se aplicarán sanciones si se violan cualquiera de sus derechos que las leyes mexicanas ya protegen.
- Art. 75El gobierno del estado y los ayuntamientos, junto con las comunidades indígenas, van a crear programas para que los niños de esos pueblos tengan mejor salud, comida y educación. También harán campañas para informar sobre los peligros de tomar alcohol o usar sustancias dañinas, y para que se respeten todos sus derechos. Además, se van a asegurar de que ningún niño o niña indígena sufra explotación, discriminación o abuso sexual.
- Art. 76Si tienes 18 años o más, puedes participar en todo lo que tenga que ver con la política, la sociedad y la economía de tu comunidad indígena o de tu localidad. Esto incluye dar tu opinión o votar en decisiones importantes para el desarrollo de tu pueblo o municipio. Tanto hombres como mujeres tienen el mismo derecho a hacerlo.
- Art. 77La Secretaría del Trabajo tiene que crear programas para que los jóvenes indígenas puedan aprender un oficio o prepararse para trabajar, y también para darles becas que les ayuden a conseguir empleo.
- Art. 78La Secretaría de las Mujeres va a crear programas especiales enfocados en ayudar a las mujeres indígenas a salir adelante en todos los aspectos de su vida, como educación, salud o trabajo. Estos programas se harán usando el poder que ya tiene la Secretaría para cumplir con su labor.
- Art. 79El Instituto Mexiquense de la Juventud se encargará de pedirle a las autoridades que corresponda que den becas para los jóvenes indígenas. La idea es ayudarles a que puedan estudiar una carrera o formación profesional y a que tengan un desarrollo completo como personas.
- Art. 80La Secretaría de Cultura y Turismo va a buscar que los jóvenes indígenas participen en programas de arte y cultura, como talleres, exposiciones o festivales. Esto significa que van a invitarlos y apoyarlos para que se involucren en estas actividades. Quieren que los jóvenes de comunidades indígenas tengan las mismas oportunidades que los demás.
- Art. 81La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación va a crear programas especiales para que los jóvenes indígenas hagan más deporte. También se encargará de cuidar y mantener vivos los deportes que son tradición de sus pueblos. Estos programas buscarán que los chavos tengan más oportunidades de practicar actividad física. Además, se asegurarán de que los juegos y competencias que vienen de sus antepasados no se pierdan.
- Art. 82El artículo 82 dice que el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del Estado de México debe crear programas y acciones para ayudar a los indígenas, sobre todo a los adultos mayores y a las personas con discapacidad. El objetivo es que puedan volver a trabajar o a realizar actividades productivas. Esto significa que el gobierno tiene que facilitarles oportunidades para que se reintegren a la sociedad y tengan una vida más independiente. El resto del texto son fechas y reglas de cuándo se aprobó y publicó la ley.