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Ley
Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho de resolver conflictos y aplicar justicia según sus propias costumbres y reglas internas, siempre que no vayan contra la ley. Esto significa que pueden usar sus propios métodos, como asambleas o consejos de ancianos, para resolver problemas entre la gente de su comunidad. El gobierno reconoce y respeta esa forma de hacer justicia, sin imponerle un sistema ajeno a su cultura.

Texto oficial

Artículo 26.- Las autoridades tradicionales de los pueblos, localidades y comunidades indígenas procurarán y administrarán justicia aplicando sus sistemas normativos internos.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México (pág. 7) ↗

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