Artículo 73 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el Estado de México, el gobierno estatal y los ayuntamientos deben apoyar que las mujeres indígenas puedan ejercer sus derechos como los demás. Esto incluye acceso a servicios de salud, educación en su idioma y que respete su cultura, vivienda digna, y capacitación para crecer personalmente. También tienen derecho a heredar bienes, ocupar puestos de responsabilidad en sus comunidades, y participar en proyectos que beneficien a todos, siempre en igualdad de condiciones.
Texto oficial
Artículo 73.- En el Estado de México, el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos fomentarán el ejercicio del derecho de las mujeres indígenas a los servicios de salud, educación bilingüe e intercultural, cultura, vivienda digna y decorosa, a la capacitación para realizar actividades que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de septiembre de 2002. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDIGENA DEL ESTADO DE MÉXICO 16 estimulen su desarrollo integral, a adquirir bienes por transmisión hereditaria o por cualquier otro medio legal, así como a desempeñar cualquier cargo o responsabilidad al interior de los pueblos y comunidades, en sus territorios regionales, municipales o por localidades y participar en proyectos productivos para el desarrollo comunitario, en igualdad de condiciones que el resto de los integrantes de las localidades y comunidades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.