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Artículo 72 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las mujeres indígenas pueden elegir a su pareja sin que nadie las obligue. También explica que tanto hombres como mujeres indígenas tienen el derecho a decidir cuántos hijos tener y cada cuándo. El gobierno y los municipios deben dar información clara sobre salud sexual, métodos anticonceptivos, enfermedades contagiosas y enfermedades de la mujer, siempre respetando las costumbres y la cultura de los pueblos indígenas. Así, ellos pueden tomar decisiones libres y con información.

Texto oficial

Artículo 72.- La mujer indígena tiene derecho a elegir libre y voluntariamente a su pareja. A las mujeres y a los hombres indígenas les corresponde el derecho fundamental de determinar el número de sus hijos y el espaciamiento en la concepción de ellos. El Estado y los municipios tienen la obligación de difundir información y orientación sobre salud reproductiva, control de la natalidad, enfermedades infectocontagiosas y enfermedades de la mujer, de manera que los indígenas puedan decidir informada y responsablemente, respetando en todo momento su cultura y tradiciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.