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Artículo 71 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno debe hacer que, respetando las costumbres de los pueblos indígenas, las mujeres puedan participar igual que los hombres en trabajos y puestos de representación de su comunidad. La idea es que las mujeres tengan las mismas oportunidades para realizarse como personas, salir adelante y ser tratadas con dignidad y respeto. Para lograrlo, el Estado va a dar información, capacitación y va a difundir los derechos de las mujeres en las comunidades indígenas, ya sea a nivel local, municipal o regional.

Texto oficial

Artículo 71.- El Estado promoverá, en el marco de las prácticas tradicionales y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, la participación plena de las mujeres en tareas, actividades y cargos de representación de las comunidades, y pueblos en igualdad de circunstancias y condiciones con los varones, de tal forma que contribuyan a lograr su realización y superación, así como el reconocimiento y el respeto a su dignidad. Para fomentar la participación en igualdad de condiciones, el Estado propiciará la información, capacitación y difusión de los derechos de las mujeres, en las comunidades indígenas y en sus territorios regionales, municipales o por localidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.