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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley90/70
Ley
Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 70 dice que la familia de los pueblos indígenas es el cimiento principal que mantiene unidos y organizados a estos grupos, y que ayuda a que sus regiones, municipios o localidades crezcan de manera tranquila y equilibrada. Además, el gobierno acepta que las parejas indígenas pueden tener distintas formas de relacionarse, siempre y cuando no vayan en contra de las leyes que ya existen. O sea, respetan sus costumbres de pareja, pero sin pasarse de lo que dice la ley. Esto aplica solo a comunidades indígenas, no a cualquier familia.

Texto oficial

Artículo 70.- La familia indígena es la base de sustento y organización de los pueblos y comunidades indígenas y contribuye al desarrollo armónico de sus territorios regionales, municipales o por localidad. El Estado reconoce las diversas formas de la relación de la pareja en armonía con lo establecido por los ordenamientos jurídicos vigentes.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México (pág. 15) ↗

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