Artículo 69 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que, en el Estado de México, los trabajadores indígenas (que sean del campo o de otras actividades, o contratados por intermediarios) tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador en esos mismos empleos. El gobierno hará campañas para que ellos sepan bien cuáles son sus derechos laborales y a dónde pueden acudir si los necesitan. Además, está prohibido obligarlos a trabajar con contratos forzados, como por ejemplo, que tengan que pagar una deuda trabajando. También se garantiza que hombres y mujeres indígenas tengan las mismas oportunidades y trato en el trabajo, y la ley los protege contra el acoso sexual, que es un delito.
Texto oficial
Artículo 69.- En el Estado de México los trabajadores indígenas empleados en la agricultura o en otras actividades, así como los empleados por contratistas de mano de obra, gozan de la protección que confieren la legislación y la práctica vigente a otros trabajadores de estas categorías en los mismos sectores. El gobierno instrumentará campañas para mantenerlos debidamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponga. Los trabajadores indígenas no podrán estar sujetos, bajo ninguna modalidad, a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas. Los trabajadores indígenas gozan de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y están protegidos por la ley contra el hostigamiento sexual que será penalizado según lo dispuesto por las leyes correspondientes. CAPITULO VIII Las Mujeres, Jóvenes y Niños Indígenas y la Vida Comunitaria
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.