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Artículo 69 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 69 dice que, en el Estado de México, los trabajadores indígenas (que sean del campo o de otras actividades, o contratados por intermediarios) tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador en esos mismos empleos. El gobierno hará campañas para que ellos sepan bien cuáles son sus derechos laborales y a dónde pueden acudir si los necesitan. Además, está prohibido obligarlos a trabajar con contratos forzados, como por ejemplo, que tengan que pagar una deuda trabajando. También se garantiza que hombres y mujeres indígenas tengan las mismas oportunidades y trato en el trabajo, y la ley los protege contra el acoso sexual, que es un delito.

Texto oficial

Artículo 69.- En el Estado de México los trabajadores indígenas empleados en la agricultura o en otras actividades, así como los empleados por contratistas de mano de obra, gozan de la protección que confieren la legislación y la práctica vigente a otros trabajadores de estas categorías en los mismos sectores. El gobierno instrumentará campañas para mantenerlos debidamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponga. Los trabajadores indígenas no podrán estar sujetos, bajo ninguna modalidad, a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas. Los trabajadores indígenas gozan de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y están protegidos por la ley contra el hostigamiento sexual que será penalizado según lo dispuesto por las leyes correspondientes. CAPITULO VIII Las Mujeres, Jóvenes y Niños Indígenas y la Vida Comunitaria

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.