Artículo 68 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el Estado de México, tanto el gobierno como las personas y empresas tienen que garantizar que los indígenas tengan las mismas oportunidades para conseguir trabajo, incluso en puestos especializados o importantes. También deben asegurarse de que puedan subir de puesto o ser promovidos igual que cualquier otra persona. Además, si un indígena hace el mismo trabajo que otro compañero, debe recibir el mismo sueldo, sin discriminación. Esto significa que nadie puede ser tratado diferente solo por ser indígena cuando se trata de empleo o salario.
Texto oficial
Artículo 68.- En el Estado de México, las entidades públicas y los particulares deben respetar el derecho de los indígenas de igualdad de acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promoción y de ascenso, así como la remuneración igual por trabajo de igual valor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.