Artículo 67 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado, por medio de la Secretaría del Trabajo, tiene la obligación de crear cursos para enseñar oficios y ayudar a conseguir empleo en las comunidades indígenas de la región. Estos cursos deben tomar en cuenta cómo es la economía de la zona, cómo viven y las costumbres de la gente, así como las necesidades reales de cada comunidad. La idea es que la capacitación laboral se adapte a lo que realmente ocupan y no sea algo genérico que no les sirva.
Texto oficial
Artículo 67.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría del Trabajo, promoverá la integración de programas de capacitación laboral y empleo en las comunidades indígenas asentadas en territorios regionales, municipales o por localidades. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de septiembre de 2002. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDIGENA DEL ESTADO DE MÉXICO 15 Estos programas deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.