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Artículo 66 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado y los ayuntamientos tienen que cuidar que las niñas, niños y adolescentes no hagan trabajos en su casa que sean pesados, dañen su salud o no los dejen estudiar o disfrutar de sus derechos. Para lograrlo, van a crear servicios de orientación social para que las comunidades indígenas entiendan lo importante que es proteger a los menores.

Texto oficial

Artículo 66. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, a fin de proteger el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes, procurarán que el trabajo que estos desempeñen, en el seno familiar, no sea excesivo, perjudique su salud o les impida continuar con su educación o el goce de sus derechos, por lo que instrumentarán servicios de orientación social encaminados a concientizar a los integrantes de las comunidades indígenas en la necesidad de fortalecer esa protección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.