Artículo 65 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ves que trabajadores indígenas están en condiciones injustas o peligrosas (como horarios excesivos, malos tratos, que les paguen con cosas en lugar de dinero, o que los obliguen a trabajar), tú puedes reportarlo a las autoridades. El gobierno estatal y municipal tiene la obligación de hacer esas denuncias cuando se entere de estos casos.
Texto oficial
Artículo 65.- Cualquier persona podrá denunciar, ante las autoridades competentes, los casos que lleguen a su conocimiento en que los trabajadores indígenas laboren en condiciones discriminatorias, desiguales o peligrosas para su salud e integridad física o que sean sometidos a jornadas laborales excesivas, además de los casos en que exista coacción en su contratación laboral, encasillamiento, pago en especie o, en general, violación a sus derecho laborales y humanos. Las autoridades estatales y municipales tendrán la obligación de formular las denuncias a que se refiere el presente artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.