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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley90/65
Ley
Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ves que trabajadores indígenas están en condiciones injustas o peligrosas (como horarios excesivos, malos tratos, que les paguen con cosas en lugar de dinero, o que los obliguen a trabajar), tú puedes reportarlo a las autoridades. El gobierno estatal y municipal tiene la obligación de hacer esas denuncias cuando se entere de estos casos.

Texto oficial

Artículo 65.- Cualquier persona podrá denunciar, ante las autoridades competentes, los casos que lleguen a su conocimiento en que los trabajadores indígenas laboren en condiciones discriminatorias, desiguales o peligrosas para su salud e integridad física o que sean sometidos a jornadas laborales excesivas, además de los casos en que exista coacción en su contratación laboral, encasillamiento, pago en especie o, en general, violación a sus derecho laborales y humanos. Las autoridades estatales y municipales tendrán la obligación de formular las denuncias a que se refiere el presente artículo.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.