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Artículo 65 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ves que trabajadores indígenas están en condiciones injustas o peligrosas (como horarios excesivos, malos tratos, que les paguen con cosas en lugar de dinero, o que los obliguen a trabajar), tú puedes reportarlo a las autoridades. El gobierno estatal y municipal tiene la obligación de hacer esas denuncias cuando se entere de estos casos.

Texto oficial

Artículo 65.- Cualquier persona podrá denunciar, ante las autoridades competentes, los casos que lleguen a su conocimiento en que los trabajadores indígenas laboren en condiciones discriminatorias, desiguales o peligrosas para su salud e integridad física o que sean sometidos a jornadas laborales excesivas, además de los casos en que exista coacción en su contratación laboral, encasillamiento, pago en especie o, en general, violación a sus derecho laborales y humanos. Las autoridades estatales y municipales tendrán la obligación de formular las denuncias a que se refiere el presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.