Artículo 64 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las artesanías, los trabajos en el campo o en comunidad, y las costumbres de los pueblos indígenas que les ayudan a sobrevivir son muy importantes para que mantengan su cultura y puedan valerse por sí mismos económicamente. Por eso, la Secretaría del Campo y el Instituto de Artesanías del Estado de México son los encargados de hacer cumplir la ley para proteger estas actividades. Eso significa que deben seguir las reglas que están escritas en este ordenamiento para apoyar a los pueblos indígenas.
Texto oficial
Artículo 64.- Las artesanías, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos indígenas, se reconocen como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económico. La Secretaría del Campo y el Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México, ejercerán las atribuciones que la ley les encomienda, con arreglo a las prescripciones del presente ordenamiento. CAPITULO VII Defensa y Protección de los Derechos Laborales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.