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Artículo 74 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el Estado de México, las niñas y niños de comunidades indígenas tienen derechos garantizados, como vivir seguros, estar sanos, ir a la escuela, recibir atención médica y que nadie los lastime o controle sin su consentimiento. El gobierno del estado, los municipios y otras autoridades deben asegurarse de que esto se cumpla. Si alguien obliga a un niño o niña indígena a separarse de su familia, pueblo o comunidad, será castigado según las leyes penales. También se aplicarán sanciones si se violan cualquiera de sus derechos que las leyes mexicanas ya protegen.

Texto oficial

Artículo 74.- En el Estado de México se garantizan los derechos individuales de las niñas y los niños indígenas a la vida, a la integridad física y mental, a la libertad, a la seguridad de sus personas, a la educación y a la salud. Por lo que el Estado y sus municipios, así como las autoridades que reconoce la presente ley, atenderán lo dispuesto en este artículo. Se sancionará en los términos de la legislación penal vigente, la separación forzada de niñas y niños indígenas de sus familias, pueblos y comunidades. La ley sancionará las violaciones a los derechos de los niños y niñas, reconocidos por el orden jurídico mexicano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.