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Artículo 75 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado y los ayuntamientos, junto con las comunidades indígenas, van a crear programas para que los niños de esos pueblos tengan mejor salud, comida y educación. También harán campañas para informar sobre los peligros de tomar alcohol o usar sustancias dañinas, y para que se respeten todos sus derechos. Además, se van a asegurar de que ningún niño o niña indígena sufra explotación, discriminación o abuso sexual.

Texto oficial

Artículo 75.- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, con la participación de las comunidades y dentro de los territorios regionales, municipales o por localidad, impulsarán programas para que la población infantil de los pueblos indígenas mejore sus niveles de salud, alimentación y educación, así como para instrumentar campañas de información sobre los efectos nocivos del consumo de bebidas y sustancias que afectan a la salud humana y se garantice el respeto pleno a sus derechos. Se procurará y garantizará que las niñas y niños de los pueblos indígenas no padezcan actos de explotación, discriminación o perversión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.