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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley90/76
Ley
Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes 18 años o más, puedes participar en todo lo que tenga que ver con la política, la sociedad y la economía de tu comunidad indígena o de tu localidad. Esto incluye dar tu opinión o votar en decisiones importantes para el desarrollo de tu pueblo o municipio. Tanto hombres como mujeres tienen el mismo derecho a hacerlo.

Texto oficial

Artículo 76.- Las mujeres y los hombres, mayores de dieciocho años, tendrán derecho a participar en los procesos políticos, sociales y económicos, así como en la toma de decisiones fundamentales para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y para el mejoramiento de los territorios regionales, municipales o por localidad.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.