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Artículo 32 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juicio se hace en México y una persona indígena no habla español, el gobierno le dará un abogado que hable su idioma y entienda su cultura. Los jueces deben considerar las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas al tomar decisiones. Si un indígena es parte de un juicio, el juez debe ayudar a que se respeten sus derechos, incluso si su queja no está bien explicada. Si hay duda de si alguien pertenece a una comunidad indígena, las autoridades tradicionales de esa comunidad son las que deciden. También, esas autoridades pueden explicar las costumbres de su pueblo, y su opinión cuenta como prueba oficial.

Texto oficial

Artículo 32.- En los procesos penales, civiles, administrativos o cualquier procedimiento que se desarrolle en forma de juicio, que sea competencia de las autoridades del Estado y en el que intervenga un miembro de algún pueblo indígena que ignore el español, éste contara con un defensor de oficio bilingüe y que conozca su cultura. En todas las etapas procesales y al dictar resolución, los jueces y tribunales que conozcan del asunto, deberán tomar en consideración la condición, prácticas, tradiciones, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas. En los casos en que los indígenas o sus pueblos o comunidades de un territorio regional, municipal o por localidad, sean parte o partes, los jueces y tribunales suplirán la deficiencia de la queja y verificarán que los derechos de aquellos efectivamente hayan sido reconocidos y respetados. Cuando exista duda de la pertenencia o no de una persona a algún pueblo o comunidad indígena o a su respectivo territorio regional, municipal o por localidad, serán las autoridades tradicionales de aquellos, quienes expedirán la constancia respectiva. Cuando se requiera el conocimiento de los usos, costumbres y tradiciones de dicha comunidad, las autoridades tradicionales estarán facultadas para proporcionar los informes correspondientes, los que tendrán valor de dictamen pericial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.