Artículo 31 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el Estado de México, nadie puede obligar a una persona indígena a trabajar o prestar servicios en contra de su voluntad, ya sea que le paguen o no. Tampoco se le puede presionar o chantajear social o moralmente para que acepte hacerlo. La única excepción son los trabajos que la Constitución Federal permite de forma muy específica, como los que se hacen para cumplir una condena impuesta por un juez. Además, dentro de las comunidades indígenas está prohibido molestar, perseguir o acosar a alguien por sus creencias religiosas, su ideología política o su forma de pensar.
Texto oficial
Artículo 31.- En el Estado de México queda prohibida la imposición obligada, social o moralmente, a los miembros de los pueblos indígenas, para la prestación de servicios personales obligatorios de cualquier índole, remunerados o no, en contra de su voluntad con excepción de los establecidos en el artículo quinto de la Constitución Federal. Esta prohibida también la persecución o el acoso en el seno de las comunidades indígenas por motivo de diferencias religiosas, políticas o sociales. CAPITULO III Procuración y Administración de Justicia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.