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Artículo 30 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un pleito entre el ayuntamiento de tu municipio y una comunidad indígena, el Consejo Estatal de Pueblos Indígenas va a meterse para ayudar a resolverlo. Su trabajo es juntar a ambas partes y buscar un arreglo sin necesidad de ir a juicio. A esto se le llama "acuerdo conciliatorio", que es como llegar a un trato donde todos estén de acuerdo. El consejo no decide quién tiene la razón, solo ayuda a que se pongan de paz. Al final, lo importante es que se respeten los derechos de la comunidad indígena.

Texto oficial

Artículo 30.- En el caso de controversias entre las autoridades municipales y las comunidades indígenas, el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de Pueblos Indígenas del Estado de México intervendrá para establecer acuerdos conciliatorios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.