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Artículo 33 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien de una comunidad indígena comete un delito que no sea grave, un juez puede cambiar la cárcel por trabajos para su propia comunidad. Esto aplica solo si la persona ya pagó por el daño que causó y la multa que le pusieron. Además, tanto el sentenciado como los líderes de su comunidad deben pedir este beneficio. Mientras duren los trabajos, las autoridades de la comunidad se hacen responsables de la persona y deben avisar al juez si cumple o si falla.

Texto oficial

Artículo 33.- Para el caso de delitos que no sean considerados como graves por las leyes vigentes, las autoridades judiciales podrán sustituir la pena privativa de libertad que se imponga a un indígena, en los términos previstos en la legislación penal, por trabajos en beneficio de su comunidad, siempre que se haya cubierto el pago de la reparación del daño y la multa, en su caso, y que el beneficio sea solicitado por el sentenciado y por las autoridades tradicionales de la comunidad a la que pertenece, sin sujeción al tiempo de la pena impuesta, ni al otorgamiento de caución. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de septiembre de 2002. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDIGENA DEL ESTADO DE MÉXICO 9 En estos casos, las autoridades tradicionales del lugar tendrán la custodia del indígena sentenciado por el tiempo que duren los trabajos comunitarios y deberán informar a la autoridad que corresponda sobre la terminación de éstos o, en su caso, del incumplimiento por parte del sentenciado, para los efectos subsecuentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.