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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley90/34
Ley
Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se tenga que elegir a los agentes del Ministerio Público (los fiscales que investigan delitos) que van a trabajar en comunidades indígenas, se va a dar preferencia a las personas que hablen la lengua indígena de esa región y que conozcan sus costumbres. Esto es para que puedan comunicarse mejor y entender cómo funciona la comunidad.

Texto oficial

Articulo 34.- Para la designación de los agentes del Ministerio Público encargados de la investigación de hechos delictuosos en las comunidades indígenas, se preferirá para el desempeño de esos cargos a quienes acrediten el dominio de la lengua indígena de la región de que se trate y conozcan sus usos y costumbres.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México (pág. 9) ↗

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