Artículo 35 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona indígena va a la cárcel, las prisiones deben tener programas especiales para ayudarla a reintegrarse a la sociedad, respetando su lengua y sus costumbres. En el Estado de México, esta persona puede cumplir su condena en la cárcel más cercana a su casa, para que sea más fácil volver a su comunidad. Además, cuando las autoridades decidan darle beneficios como salir antes de la cárcel, deben tomar en cuenta su origen y su situación económica y cultural.
Texto oficial
Artículo 35.- Los establecimientos en los que los indígenas compurguen sus penas deberán contar con programas especiales en atención a su condición indígena, que ayuden a su rehabilitación. Dichos programas deberán respetar sus lenguas y sus costumbres. En el Estado de México los indígenas podrán cumplir sus penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de readaptación social. Para la aplicación de los beneficios preliberatorios a que tengan derechos los hombres y las mujeres indígenas, las autoridades deberán considerar la condición socio-cultural y económica de aquellos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.