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Artículo 36 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres testigo o eres una persona indígena acusada en un juicio penal y no tienes dinero, además vives en una comunidad muy lejos del juzgado donde se lleva el caso, tienes derecho a dar tu declaración en el juzgado más cercano a tu casa. Ese juzgado, aunque sea más pequeño o de menor categoría, puede tomar tu testimonio y luego enviarlo al juez que está viendo tu asunto. Así no tienes que gastar en viajar hasta el otro juzgado.

Texto oficial

Artículo 36.- Los testigos de escasos recursos económicos que necesiten para su defensa los indígenas que se encuentren sujetos a un proceso penal, que residan en comunidades alejadas al lugar del proceso, podrán desahogar su testimonio ante el juzgado más cercano a su domicilio, el que estará facultado, sin importar su jerarquía y en auxilio del juez de la causa, para recepcionar el desahogo de las declaraciones y enviarlas al juez que conozca del asunto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.