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Artículo 37 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México va a crear programas para entrenar a defensores de oficio (abogados que el gobierno asigna gratis a quien no puede pagar uno). Estos abogados deben hablar lenguas indígenas y conocer bien la cultura, costumbres y forma de vida de los pueblos indígenas. La idea es que den una mejor defensa legal a las personas de esas comunidades.

Texto oficial

Artículo 37.- El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México instrumentará programas para capacitar a defensores de oficio bilingües y con conocimientos suficientes sobre la cultura, usos y costumbres de los pueblos indígenas, a fin de mejorar el servicio de defensa jurídica que éstos proporcionan. TITULO TERCERO Desarrollo y Bienestar Social para los Pueblos y las Comunidades Indígenas CAPITULO I De los Servicios de Salud

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.