Artículo 38 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que pertenecen a comunidades indígenas en el Estado de México tienen derecho a recibir atención médica. Para que esto se cumpla, las autoridades deben asegurarse de que puedan usar los servicios de salud y de asistencia social de manera real y sin trabas. En pocas palabras, nadie debe quedarse sin atención médica por ser parte de una comunidad indígena.
Texto oficial
Artículo 38.- Los miembros de los pueblos y de las comunidades indígenas establecidas en territorios regionales, municipales o por localidad en el Estado de México, tienen derecho a la salud, por lo que se promoverá su acceso efectivo a los servicios de salud y asistencia social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.