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Artículo 18 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los pueblos y comunidades indígenas pueden ejercer sus derechos directamente, sin necesidad de intermediarios. Quienes pueden hacerlo son sus autoridades tradicionales, la comunidad en su conjunto o cada persona que forme parte de ella. Eso aplica únicamente dentro de los territorios donde viven, los cuales pueden ser de varios tipos: regionales (cuando abarcan más de un municipio), municipales o por localidad. En pocas palabras, se respeta su organización y su territorio para que ellos mismos usen sus derechos.

Texto oficial

Artículo 18.- Los derechos que esta Ley reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, serán ejercidos directamente por sus autoridades tradicionales, las comunidades y sus integrantes, dentro de los territorios en los cuales se encuentran asentados y que podrán ser de tipo regional, cuando incluyan territorios de más de un municipio, municipal o por localidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.