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Ley
Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en tu municipio viven comunidades indígenas, el gobierno local (Ayuntamiento) puede formar grupos o comisiones especiales para atender sus necesidades. Las personas que estén a cargo de esos grupos deben actuar respetando las costumbres y tradiciones de esas comunidades. Esto quiere decir que no pueden imponer reglas que vayan en contra de su forma de vida.

Texto oficial

Artículo 19.- Los Ayuntamientos de los municipios con población indígena podrán crear órganos o comisiones encargados de atender sus asuntos. Sus titulares respetarán en su actuación las tradiciones de las comunidades.

Ver texto oficial de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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