- Ley
- Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en tu municipio viven comunidades indígenas, el gobierno local (Ayuntamiento) puede formar grupos o comisiones especiales para atender sus necesidades. Las personas que estén a cargo de esos grupos deben actuar respetando las costumbres y tradiciones de esas comunidades. Esto quiere decir que no pueden imponer reglas que vayan en contra de su forma de vida.
Texto oficial
Artículo 19.- Los Ayuntamientos de los municipios con población indígena podrán crear órganos o comisiones encargados de atender sus asuntos. Sus titulares respetarán en su actuación las tradiciones de las comunidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.