Artículo 20 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las comunidades indígenas pueden crear grupos o asociaciones para cualquier propósito que les parezca bien, siempre y cuando respeten la Constitución de México y la del Estado de México. También tienen derecho a mantener su propia cultura, idioma, nombres de lugares (toponimia) y su forma de organizarse como comunidad. Si quieren hacer acuerdos o tener relaciones con indígenas que viven fuera del Estado de México, deben seguir lo que digan las constituciones mencionadas.
Texto oficial
Artículo 20.- Las comunidades indígenas podrán formar asociaciones para los fines que consideren convenientes, en el marco de la Constitución General de la República y la Particular del Estado de México. Tienen derecho de conservar libremente su toponimia, cultura, lengua y formas de organización, del pueblo indígena al que pertenezcan. Por cuanto a sus relaciones con pueblos indígenas fuera del territorio del Estado se estará a lo dispuesto por la Constitución General de la República y la Particular del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.