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Artículo 20 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las comunidades indígenas pueden crear grupos o asociaciones para cualquier propósito que les parezca bien, siempre y cuando respeten la Constitución de México y la del Estado de México. También tienen derecho a mantener su propia cultura, idioma, nombres de lugares (toponimia) y su forma de organizarse como comunidad. Si quieren hacer acuerdos o tener relaciones con indígenas que viven fuera del Estado de México, deben seguir lo que digan las constituciones mencionadas.

Texto oficial

Artículo 20.- Las comunidades indígenas podrán formar asociaciones para los fines que consideren convenientes, en el marco de la Constitución General de la República y la Particular del Estado de México. Tienen derecho de conservar libremente su toponimia, cultura, lengua y formas de organización, del pueblo indígena al que pertenezcan. Por cuanto a sus relaciones con pueblos indígenas fuera del territorio del Estado se estará a lo dispuesto por la Constitución General de la República y la Particular del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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