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Artículo 21 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a decidir qué es lo más importante para ellos cuando se planea algún proyecto de desarrollo que afecte su forma de vida, sus costumbres, sus instituciones, su bienestar espiritual y las tierras que ocupan. También pueden controlar, hasta donde sea posible, su propio desarrollo económico, social y cultural, siempre dentro del Plan de Desarrollo del Estado de México. Además, tienen derecho a participar en la creación de los planes y programas de desarrollo del estado, la región y los sectores que se apliquen en su territorio.

Texto oficial

Artículo 21.- Los pueblos y las comunidades indígenas tienen el derecho de decidir las propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural en el contexto del Plan de Desarrollo del Estado de México. En la entidad, las comunidades indígenas tienen derecho a participar en la formación de los planes y programas de desarrollo estatal y regional y sectorizados, que tengan aplicación en el territorio de la comunidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.